Resumen: En el caso de autos concurre a actuación negligente en la persona propietaria del inmueble en que se produjo, consistente en la colocación debajo del hueco de la escalera, en un lugar angosto, a ras del suelo, un foco con una luminaria (halógena), generadora de muchísimo calor, sin protección, posibilitando por su ubicación a 5 cm por encima del suelo, que sobre el mismo se depositasen otros objetos, que al entrar en contacto directo con ese calor pudieran llegar a combustionar, incendiarse. Teniendo en cuenta que el foco se coloca en una zona destinada por la propiedad a almacenaje de objetos de utilización por los ocupantes temporales de la casa, no era una circunstancia imprevisible que al mover algún objeto otro cayera encima del foco tapándolo, con lo que era factible desde el punto de vista de una previsibilildad normal la representación del incendio para la propiedad que coloca el foco y no advierte de las especiales características de su tipología y ubicación y, por lo se ha de concluir que la relación de causalidad se encuentra embebida en el conducta negligente de la propietaria de la vivienda.
Resumen: Combate el trabajador su sanción por falta muy grave (en razón a una supuesta transgresión de la buena fe contractual a través de un recurso cuya (pretendida) inadmisión se rechaza (pues no sólo cita las normas que entiende infringidas, sino que también desarrolla los argumentos jurídicos por los que alcanza su conclusión) desde la condicionante dimensión (jurídica) ofrece el irrevisado relato fáctico de la sentencia entre los que destaca (como incumplimientos sancionados) la inasistencia telefónica que aquélla tenía asignada. Tras aludir al pº de tipicidad como base de la calificación de su conducta incumplidora (en conjugada referencia a su paccionada conformación por los negociadores del convenio aplicable) confirma la Sala el censurado criterio de instancia en el sentido de entender que la misma no puede subsumirse, como se pretende, en la falta leve pues no se trata de una mera negligencia, deficiencia o retrasos injustificados en la ejecución de cualquier trabajo como tampoco de una simple falta de corrección y diligencia debidas en la atención al público; al implicarse en el mismo un desempeño de su actividad nuclear al margen de las exigencias e la buena fe contractual por afectar a las tareas básicas de su puesto de trabajo.