Resumen: Se estima el recurso interpuesto por el procedimiento especial de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales en el que se impugna la Orden de la Conserjería de sanidad por la que se garantiza la prestación de los servicios mínimos del sector de contact center en el ámbito de la Gerencia de Emergencias Sanitarias competencia de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León por incurrir en vulneración del derecho de huelga en los términos previstos por el art 28.2 de la CE y se reconoce una indemnización a favor de la parte recurrente. Se sustenta la demanda en la falta de motivación de la orden impugnada al no justificar el concepto de servicio esencial,de servicio mínimo y de los efectivos personales precisos así como en el caracter abusivo de los servicios mínimos,pretensión a la que se suma el Ministerio fiscal. Se estima el recurso interpuesto destacando que la huelga convocada afecta a todas la plantilla que presta sus servicios en el Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias de Castilla y León,huelga cuya duración prevista es de 48 horas incluyendo,en la misma, turnos completos. Considera la Sala que la resolución impugnada no justifica debidamente el concepto de servicio esencial ni de servicio mínimo y ello ante la referencia genérica que se realiza al domingo,sin que se justifiqué porque se alude a ese día de la semana,siendo éste un criterio pobre e insuficiente lo que supone una indebida motivación.Concreción indemnización por daños morales.